En esta resolución judicial se demanda por los daños sufridos por un menor de 8 años de edad, cuando es atropellado por un automóvil.
La jueza de primera instancia rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta contra la conductora y su aseguradora al considerar que la culpa fue exclusiva de la víctima.
¿Los argumentos? El menor -acompañado de su hermana de 16 años- cruzó la calle y, de manera imprevista, volvió corriendo sobre sus pasos en una zona prohibida, impactando contra el vehículo que circulaba reglamentariamente. Se entendió que este accionar interrumpió totalmente el nexo de causalidad, eximiendo de responsabilidad a la conductora.
La sentencia de primera instancia es apelada, y la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones (Mar del Plata) resolvió, por mayoría, confirmar la sentencia de primera instancia y eximir de responsabilidad a la demandada.
Se analizaron dos posturas principales:
- Voto del Dr. Monterisi (minoría):
Consideró que la culpa del menor no era excluyente, sino concurrente. Señaló que la conductora vio a los peatones con antelación y, por lo tanto, debió haber tomado mayores precauciones. Propuso atribuir la responsabilidad en un 50% al menor y un 50% a la conductora. - Voto Mayoritario (Dres. Loustaunau y Méndez):
Sostuvieron que el hecho del menor fue la causa determinante del accidente, eximiendo completamente a la demandada. Argumentaron que el regreso repentino del niño, tras soltarse de la mano de su hermana, superó cualquier previsibilidad razonable por parte de la conductora.
Conclusión:
Por mayoría, la Cámara confirmó el fallo de primera instancia, rechazando la demanda y declarando la responsabilidad exclusiva del menor en el accidente.
La resolución completa la descargas en este link.