Una sentencia de la Corte Suprema, del 3 de agosto de este 2023.
Aclaro algo: ya habíamos subido hace unos meses un post sobre el tema, que podes consultarlo en este link.
Volvamos. Se trató de una demanda de daños y perjuicios promovida por la madre de un menor de edad, que tuvo su origen en un accidente de tránsito (fue un caso terrible porque en ese siniestro perdió la vida el padre de su hijo -quien era su esposo-).
En las instancias inferiores habían dado la caducidad de instancia solicitada por la compañía de seguros.
Pero…el señor Defensor General Adjunto emitió dictamen donde dice que se omitió dar intervención a la defensora de menores durante el transcurso del proceso principal -a la que solo se le corrió vista una vez planteado el incidente de caducidad-, circunstancia que no permitió a su asistido contar con una defensa técnica eficaz toda vez que se lo privó de la representación que la ley le otorga en el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Con ese argumento, la Corte dejó sin efecto la sentencia que llegó a su conocimiento, y que podes descargar con un clic acá.
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