Recién salida, te dejo esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
El caso: daños y perjuicios ocasionados por un fallecimiento en un accidente de tránsito.
La Cámara fijó el monto de la indemnización a valores actuales y, sobre ellos, dispuso aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha en que se produjo el perjuicio hasta el momento del efectivo pago. Se basó para ello en el plenario “Samudio” y en el art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La citada en garantía, al interponer el recurso dijo que si la sentencia recurrida fijó la indemnización a “valor actual” carece de razonabilidad aplicar intereses moratorios según la tasa activa desde el hecho y hasta la sentencia.
La Corte dijo: 1) no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda y que la aplicación de este tipo de tasas sobre un “valor actual” altera el significado económico del capital reconocido al acreedor y provoca el enriquecimiento de una de las partes en detrimento de la otra y 2) la desvalorización de la moneda puede producirse después de que la deuda de valor se expresa en dinero y no con anterioridad. Una vez que el valor del daño resarcible se expresa en dinero puede ser admisible una tasa de interés que contemple también la depreciación monetaria.
La resolución la consultas en este enlace.