Condena a América TV y a un grupo de periodistas por la exhibición del cadáver Nora Dalmasso.

El fallo “Macarrón, Marcelo Eduardo y otros c/ América TV y otros s/ Daños y Perjuicios” gira en torno a la difusión televisiva del caso del crimen de Nora Dalmasso.

Los actores, Marcelo Macarrón y sus hijos, iniciaron una demanda contra América TV y periodistas de su noticiero por haber exhibido, en emisiones de junio de 2007, imágenes del cadáver de Nora Dalmasso y datos sensibles del expediente penal, sosteniendo que esa exposición fue morbosa, lesiva de la intimidad familiar y particularmente perjudicial para los hijos menores de edad.

En los hechos relatados, se detalló que el 27 y 28 de junio de 2007 se transmitieron fotografías del cuerpo sin vida de Nora Dalmasso en el dormitorio de su hija.

Los demandantes sostuvieron que no se trató de información errónea, sino de la divulgación masiva de material íntimo y perturbador, sin justificación en el interés público. La defensa de los periodistas y del canal alegó que el caso tenía relevancia social y que actuaron en ejercicio de la libertad de prensa. El Juez sostuvo que las fotografías, los datos privados de los menores y las insinuaciones sobre la familia excedieron cualquier interés noticiable, vulnerando ilegítimamente la intimidad y el honor de los actores

Un obrar apropiado de su parte implicaba evitar propalar estos aspectos, ya que no resultaba ello necesario para lograr el fin perseguido-comunicar una noticia de interés público-. De esa forma, habrían ejercido su derecho a la libertad de prensa en forma armónica con los derechos individuales de los demandantes. No se critica que se informara a la sociedad sobre el crimen de la señora Nora Dalmasso y los avatares del proceso judicial, sino la forma en la que se lo hizo pues, a criterio del suscripto, fue a todas luces ilegítima y abusiva.

Derecho a la intimidad y a la imagen

La difusión de las fotografías del cadáver y de los objetos personales de la hija menor constituyó una intromisión ilegítima en la vida privada de la familia Macarrón. El art. 31 de la Ley 11.723 protege la imagen aun después de la muerte, siendo los familiares los custodios de la memoria del difunto. Rechazó el argumento de la defensa sobre un supuesto interés público, al considerar que la publicación respondió al sensacionalismo y la morbosidad, no a una finalidad informativa legítima.

Derecho al honor y doctrina Campillay

El fallo destacó que los periodistas incurrieron en insinuaciones y afirmaciones carentes de respaldo probatorio, como la inexistente escucha telefónica y la tergiversación de la carta atribuida a Valentina. Esto afectó gravemente la reputación de Facundo Macarrón. Al no cumplirse las reglas de la doctrina Campillay (atribución de la fuente, uso de verbos potenciales o reserva de identidad), no resultaba aplicable la exclusión de responsabilidad. El juez concluyó que la conducta fue antijurídica y difamatoria, pues no existía interés general que justificara semejante afectación a la dignidad de los actores.

La resolución, al momento de este post, no esta firme. La podes consultar en este enlace.

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