No se pierdan esta sentencia y el cambio doctrinario del doctor De Lazzari. Imprescindible para el abogado litigante en Provincia.
Si es nula la exención de costas sin fundamento, resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre ese punto implique su pago en el orden causado, pues entonces el mero silencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin causa explícita.
Pero atención: la Corte también dijo que en la causa Ac. 84.965 (resol. de 29-3-2006) que la omisión del pronunciamiento jurisdiccional en materia de costas no puede ser enmendada a posteriori si no ha mediado la intervención oficiosa del órgano emisor o la petición de parte interesada dentro de los plazos que marca la ley adjetiva. Permitir lo contrario afectaría legítimas consecuencias de los actos procesales ya cumplidos y no susceptibles de modificación alguna, desde que se encuentran alcanzados por los principios de preclusión y cosa juzgada, por lo que -en estos supuestos- debe entenderse que aquéllas han sido impuestas por su orden (arts. 36 inc. 3, 155, 166 inc. 2 y concs., CPCC).
Y si no existe aclaratoria de la parte? Miren…