Caducidad de Instancia: hasta no ver la cédula informada, no inicia el plazo.

En una reciente sentencia dictada por la Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se determinó que no correspondía declarar la Caducidad de Instancia del procedimiento, si la parte actora estaba esperando que la cédula de traslado de demanda estuviera agregada al expediente y debidamente informada.

Con atinado criterio, se dijo que es necesario conocer el resultado de la diligencia para decidir cual es el correcto acto que resultará impulsorio.

En consecuencia, el término para declarar el abandono de la instancia comenzó a correr cuando se devolvió la cédula con resultado negativo al expediente y no se había agotado al momento de resolver el plazo de art. 310 inc. 3 CPCC

 

Les compartimos el fallo completo para su lectura.

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