No se trata de un accidente de circulación, sino del daño causado por los abusos sexuales cometidos por un docente, en ocasión de sus funciones como tal; por lo que no había duda que los lamentables hechos ocurrieron dentro del establecimiento educativo. La víctima había sido un alumno menor de edad.
Recordemos que en España existe la posibilidad de accionar directamente contra la aseguradora, circunstancia que está vedada en la legislación argentina.
El argumento de la compañía de seguros, para no responder, era que el docente había actuado con dolo, y que por lo tanto, esta conducta excluía la responsabilidad de la aseguradora (recordemos que la culpa grave y el dolo, en la responsabilidad por accidentes de circulación, son supuestos de exclusión de cobertura).
El argumento de los jueces fue que este tipo de cláusulas carecen de eficacia frente a la víctima, siendo válidas solamente entre asegurador y asegurado.
Se abre alguna puerta para aplicarlo a los accidentes en la circulación de automóviles?
Les dejo la sentencia completa en este enlace.