Atenti: se difiere la evaluación del daño para la etapa de ejecución.

Otra vez un lindo caso de daños y perjuicios, cuya sentencia fue dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, de Mar del Plata.

Dos cosas interesantes: 1) aplica el criterio de la SCBA en el caso “Barrios, Héctor c. Lascano, Silvia Beatríz s. Saños y perjuicios”  2) la parte actora, al apelar, pidió expresamente que se difiera la fijación del capital de condena a la etapa de ejecución de sentencia.

La Sala -modificando el criterio que hasta ese momento tenía- dijo que el momento correspondiente para evaluar una obligación de valor puede ser diferido por el juez para la etapa ejecutoria, mediante una sentencia que fije bases objetivas y precisas para la liquidación (citando las Jornadas Nacionales de Derecho Civil de este año).

Así se dispuso que en la sentencia se brindan las pautas detalladas para que los valores implicados en la restitución del damnificado al estado anterior al hecho dañoso (art.1740 CCyC), y que estas pautas pueden liquidarse en el momento más cercano al efectivo pago, porque desde la sentencia de Primera Instancia y hasta el momento del efectivo pago transcurre demasiado tiempo y la condena queda expuesta a una depreciación que ninguna tasa de interés moratoria simple puede
contrarrestar, limitando la razón de ser de la categoría “deuda de valor”, que es precisamente proteger al crédito de la coyuntura inflacionaria.

La resolución completa la podes descargar en este enlace.

NOTA AL LECTOR/A. El blog esta hecho 100% a pulmón. Si te gusta lo que hago o te fue útil el post, una forma de colaborar con la página es invitarme un cafecito en parisinestor | Cafecito

Dejá un comentario