Anatocismo y deudas de valor: todo lo que tenes que saber (de un lado y del otro) en un solo fallo.

Anatocismo y deudas de valor…

Se trata de un caso resuelto hace poco por la Sala A de la Cámara Nacional en lo Civil.

Se discute el pago de intereses compensatorios y punitorios sobre una deuda. El eje del conflicto está en la capitalización de intereses (anatocismo) y si la deuda reclamada es de dinero o de valor.

La Sala debía resolver si correspondía la capitalización de intereses sobre una deuda derivada de un contrato, en el marco de la normativa del Código Civil y Comercial.

🔄 Anatocismo

El anatocismo es la capitalización de intereses: es decir, generar intereses sobre intereses. En términos legales, esto suele estar prohibido salvo excepciones.

El Código Civil y Comercial (art. 770) prohíbe la capitalización de intereses, salvo:

  • En operaciones bancarias autorizadas.

  • Cuando hay acuerdo expreso de las partes posterior al devengamiento del primer interés.

  • Si hay juicio promovido, se permite desde la morigeración judicial.

En este fallo, el tribunal rechaza la capitalización automática de intereses, entendiendo que no se dan las condiciones legales para ello. Es decir, no admite el anatocismo.

Picasso y Calvo Costa, con opiniones contrarias.

Por la calidad de los jueces que debatieron el tema, me pareció súper interesante las posturas antagónicas.

Picasso:

La capitalización de intereses alcanza a todas las obligaciones de dar dinero que se demanden judicialmente” y que “por regla, la obligación de reparar un daño opera desde el momento de su producción, por lo que también abarca a las obligaciones de valor.

También habla del carácter “excepcional” con el que debe ser interpretado el régimen del anatocismo y que esto solo significa que, como regla general, “no se deben intereses de los intereses” y que las únicas excepciones a ese postulado son las contenidas en los
incisos siguientes. Pero, en cambio, en ningún lugar el art. 770 veda su aplicación a las obligaciones de valor.

No te pierdas el análisis que hace en cuanto al plazo desde que opera la capitalización y hasta cuando. Es brillante.

Calvo Costa:

El supuesto de anatocismo previsto en el inc. “b” del art. 770 del Código Civil y Comercial tiene circunscripto su ámbito de aplicación a las obligaciones dinerarias, por lo que las deudas de valor no están comprendidas por dicho supuesto legal de capitalización.

También agrega que recién a partir de que la obligación de valor se transforma en dineraria que es permisible capitalizar dichos accesorios, debido a que antes de esa transformación el objeto no está pecuniariamente determinado.

Desempató el voto del Dr. González Zurro quien coincidió con el Dr. Carlos Calvo Costa, afirmando que el anatocismo contemplado en el art. 770 inc. b del CCCN está limitado exclusivamente a las obligaciones de dar sumas de dinero.

El tribunal rechaza la capitalización de intereses, sosteniendo que se trata de una deuda de valor, y que no se dan las condiciones legales para aplicar anatocismo. Así, se acerca a la postura doctrinaria de Picasso, en oposición a la interpretación más flexible de Calvo Costa.

La sentencia completa la descargas en este enlace.

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