Esta historia comienza cuando el abogado presentó el escrito en el Juzgado equivocado. Se lo tuvieron por no presentado…
Quien negligentemente equivoca al Juzgado en la presentación, debe cargar necesariamente con las consecuencias disvaliosas de su torpeza salvo que de las circunstancias particulares del caso bajo análisis, surja sin dudas que no obstante el deber de cuidado que el acto exige, el error se torna excusable, había dicho la Cámara de Apelaciones.
Pero el expediente fue a la Corte Suprema y…chan!
La Corte revocó el pronunciamiento y dijo que debe tenerse por contestada la demanda, pues la sentencia de Cámara que había considerado vencido el plazo adolece de serios defectos de fundamentación, y posee términos de redacción confusa, complicada e ininteligible en algunos párrafos.
Adolece del mismo defecto de fundamentación y tampoco constituye una decisión razonada del derecho vigente con arreglo a los antecedentes del caso y a las resoluciones adoptadas en el curso del proceso, la posterior sentencia de la cámara, pues por un lado, la sola manifestación de que el hecho de haberse contestado la demanda no modificaba lo resuelto sobre el derecho pertinente porque a ese tiempo el plazo ya estaba vencido -una vez más, sin mencionar las fechas que tuvo en cuanta a tal fin-, importó una mera afirmación dogmática desprovista de todo desarrollo argumentativo que es dable exigir a las sentencias y que devenía necesario frente a lo señalado en su intervención previa. Por otro, las motivaciones sobre el momento en que debió contestarse la demanda resultan contradictorias con lo expresado con anterioridad al sustentarse en un criterio diferente, en perjuicio del derecho de defensa del demandado y del debido proceso
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