Les acompaño una sentencia de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires, donde se habla expresamente de la conveniencia de muchos demandados de judicializar el reclamo, a los fines de obtener con ello una ecuación económico financiera en la que sea más rentable hacer frente a una condena judicial, que asumir las obligaciones en tiempo y forma.
La financiación judicial no es otra cosa que un abuso del proceso: detrás de un ejercicio aparentemente legítimo del derecho de defensa en juicio por parte de la proveedora de bienes y servicios se esconde una voluntad pérfida dirigida a sacar un provecho económico derivado de los tiempos y la demora que conlleva el pleito judicial, lo que expone un apartamiento de los fines que el ordenamiento jurídico asigna a los institutos procesales y los límites que imponen la buena fe, la moral y las buenas costumbres, generando un perjuicio a la contraria y al avance regular del proceso.
Si vamos a utilizar fórmulas matemáticas, que las variables sean comprobables.
Si bien -en líneas generales- comparto el fondo, no veo tan clara la utilización de los datos utilizados para el cálculo matemático del -mal llamado- Daño Punitivo.
Coincido con el criterio que las fórmulas son de suma utilidad para cuantificar ciertos rubros, más no con la práctica de introducir en ella algoritmos sujetos al mero arbitrio judicial. Estamos en la misma, diría una amiga.
Pretendemos así otorgar legitimidad a cálculos científicos que están dotados de variantes que resultan de la “total discrecionalidad de jueces y juezas”.
Veamos un claro ejemplo en la sentencia compartida.
Se menciona -SIC- que “siete de diez usuarios afectados por un hecho de esta naturaleza asumirían los costos y el esfuerzo que implica transitar un proceso de mediación e iniciar el juicio a la espera de un resultado favorable”.
Al fin de cuentas se terminan volcando datos que no cuentan con ningún respaldo epistemológico, y son dados solo por el “ojímetro judicial”. En todo caso, lo correcto hubiese sido, de mínima, obtener alguna fuente o estudio público y/o privado que permita llegar a tal conclusión, merced a la cantidad de reclamos en organismos públicos, porcentaje de juicios en contra de la empresa, etc.
La pregunta es: ¿ Por qué 7 de cada 10 consumidores reclamarán en el futuro? ¿ Por qué no 9 de diez? ¿ O por qué no todos? Peor aún: ¿ Por qué no imaginar que una Asociación de Consumidores y Usuarios pueda representar a todo el colectivo en el siguiente reclamo, y de esta forma obtener una sentencia respecto de todo el conjunto de consumidores ?
Soy un convencido del beneficio -y en algunos casos de la obligatoriedad- de la utilización de formulas matemáticas para ciertos rubros. Pero me alejo de esa idea cuando se pretende disfrazar, a través de ecuaciones, la completa discrecionalidad del juzgador o juzgadora, merced al voluntarismo de las variables utilizadas.
NOTA AL LECTOR/A. El blog esta hecho 100% a pulmón. Si te gusta lo que hago o te fue útil el post, una forma de colaborar con la página es invitarme un cafecito -o varios- en parisinestor | Cafecito
Mi juicio de alimentos duro 30 años en Tucumán y con sentencia firme y fija tampoco me lo dejaron cobrar porq me manipularon todo a propósito
Sistema judixial peligrosamente a favor del incumplidor, de la materia que sea. Indignante. Y ni siquiera hace falta mucho, con sentido común y de la realidad económica, tienen las herramientas adecuadas, solo que la gran mayoría NO LAS QUIEREN USAR, y eso ENVALENTONA AL INCUMPLIDOR. Triste es mi conclusión del ejercicio de la profesión de casi 30 años.
Hoy como empleador conviene el juicio laboral (tasa pasiva BIP plazos fijos banco Pcia contra la inflación) y a la Compañías de seguro interés de las leliq contra fallo Nidera criterio de realidad más 6 % anual de interes
Con un tramite sumarisimo y tasa de interes hiperpositiva se termina esa perfida voluntad de litigar de manera especulativa