La sentencia de primera instancia que les acompaño, dictada por un juzgado de San Isidro (que menos mal, fue revocada en Cámara en cuanto a los Punitivos) contiene dos errores groseros:
1) El caso se inicia a raíz de un incumplimiento contractual y la jueza invoca el art. 40 de la LCD (un yerro muy común) que hace referencia al daño al consumidor sufrido por el riesgo o vicio sea de la cosa, o sea, surgido por la prestación de servicio.
2) Hace extensivo el DAÑO PUNITIVO (así lo llama) a la ASEGURADORA y rechaza la oposición de no seguro sobre este ítem. Este razonamiento implica tanto como decir que la sanción pecuniaria disuasiva puede ser asegurable.
No hay que olvidar que este rubro sancionatorio es para el/los proveedor/es
Acompaño el fallo…nunca mejor dicho.
Estimado Néstor,
Muy interesantes tus comentarios.
No puedo ubicar el fallo mencionado.
Por favor, te agradecería que me lo remitas o me digas donde lo puedo encontrar.
Sin perjuicio de ello, con todo respeto, imagino que voy a tener una interpretación diferente a la tuya, dado que: (i) atento que los seguros es una prestación de servicios, es que se aplican a las Compañías de Seguros el Art. 40 de la LDC; (ii) en el mundo desarrollado, una de las herramientas más eficaces contra las Compañías de Seguros que no cumplen en tiempo y forma, es -justamente- la aplicación de Daños Punitivos; y (iii) en muchísimos países, los daños punitivos, son asegurable
Muchas gracias !
Abrazo
Waldo Sobrino
Hola Waldo! Fijate en el texto, que cuando aparece una letra marrón, es el hipervínculo para acceder al fallo. Tocás ah{i y te remite automáticamente. Abrazo grande!