Monto mínimo para apelar: ¿al momento de la demanda o al momento del recurso?

Comparto una resolución de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Es nuevita y aclaro desde ahora: no estoy nada de acuerdo.

El tema: monto mínimo para apelar la sentencia definitiva y la discusión sobre 1) si debe estarse a la Acordada vigente al momento de interponer la demanda o -en cambio- 2) tiene que prevalecer el monto de inapelabilidad de la Acordada actual.

En lo personal, veo una injusticia total que un proceso pueda demorarse muchas veces por causas no imputables al actor o incluso al propio demandado, y se cargue sobre ellos las consecuencias sobre el “monto para apelar”.

La resolución opta por esta última solución, sin desconocer los debates que giran en torno al tema.

A los efectos de la concesión de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia o resolución dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.536, habrá de estarse al nuevo monto no obstante que el juicio se hubiera iniciado con anterioridad.

La resolución completa la descargas en este enlace.

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