Temeridad y malicia, diferentes pero…un poco de las dos.
Normalmente este tipo de resoluciones toman a la temeridad y malicia como sinónimos. Y pocas veces distinguen a un instituto del otro.
Pero bueno…solo para que lo tomes en cuenta, se configura (la temeridad) frente a la conciencia de la propia sinrazón. De allí que no sea suficiente, para calificar una conducta como temeraria, el elemento objetivo representado por la falta de fundamento o por la injusticia de la pretensión o de la oposición. Es además necesario el factor subjetivo que se manifiesta a través de la conciencia de que tales circunstancias concurren en el caso concreto. La malicia es la conducta procesal que se manifiesta mediante la formulación de peticiones exclusivamente destinadas a obstruir el normal desenvolvimiento del proceso o retardar su decisión”.
Atenti con esto que pasa y mucho. Te pongo “en autos”: juicio ejecutivo donde se presenta un mutuo. La parte demandada niega la firma que se le atribuye pero…después un perito calígrafo dijo que era de su autoría.
La Sala A de la cámara Nacional en lo Comercial condenó al demandado por una multa equivalente al treinta por ciento del monto del juicio.
Tratándose de la firma de un documento un acto propio, la circunstancia del accionado al negar su autoría evidencia un propósito de entorpecer el trámite de la causa, y revela una conducta del apelante reñida con la buena fe que debe imperar en el trámite del proceso, circunstancia que no debe, ni puede, ser soslayada, atento que la dilucidación de la defensa opuesta conllevó una demora en el proceso de casi dos años, razones por las cuales corresponde sancionar esa inconducta.
Te dejo la resolución completa en este enlace.