A darle bola al domicilio fijado en el contrato (si lo cambias, avisá).

Atención con los domicilios fijados contractualmente y las notificaciones que allí se cursan.

Mira este precedente de la Sala F (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial) que dispuso que el abandono del domicilio fijado en el contrato, sin comunicar el nuevo a la otra parte, implica grave negligencia por quien lo lleva a cabo y no puede servir de excusa para eludir el cumplimiento de las obligaciones asumidas o pretender excusarse en base a ello.

Por eso el domicilio de elección constituye una cláusula del contrato que participa de la estabilidad de todo su régimen, razón por la cual cualquier modificación debía ser notificada a la contraparte.

La resolución completa la podes descargar en este enlace.

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