Los perros son “cosas”: aplican los vicios redhibitorios si al adquirirlo presentaba una enfermedad.

Una sentencia nuevita, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala E), en esta oportunidad, sobre los daños y perjuicios de un criadero.

¿Qué sucedió? Una persona compro un perro de raza que presentó un diagnóstico de criptorquidia unilateral (posee uno solo de los testículos).

Se dijo que resulta lógico que el padecimiento físico que presenta el perro, de haber sido conocido por la demandante al momento de su compra, podría haber llevado a optar por no adquirirlo o, al menos, podría haber sugerido abonar un precio menor.

Y no quita responsabilidad el hecho que la compradora no tuviera claro si lo iba a utilizar para reproducir o no en el futuro, porque quien adquiere un animal doméstico lo hace -entre otras cosas-para constituirse en la mascota del hogar.

Si bien la legislación vigente resulta clara respecto al carácter de “cosa” que tienen los animales en nuestro sistema, ello no ha impedido la proliferación de trabajos doctrinales e incluso de fallos que dotan a los animales con otra naturaleza jurídica distinta. Sin embargo, por atendibles que puedan resultar estas corrientes, una cosa es sostener que sería deseable una reforma legislativa que consagre en todo o en parte esas ideas y, otra muy distinta, es ignorar el derecho existente y proponer distintas interpretaciones contrarias a lo normado.

La resolución completa la descargas en este enlace. 

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