Daño Punitivo y un tope mas viejo que Matusalén. ¿Llegó el momento de su inconstitucionalidad?

Matusalén es la persona más longeva que se menciona en el Antiguo Testamento. En Génesis 5:27 se afirma que alcanzó la edad de 969 años:

“Fueron, pues, los años de Matusalén, novecientos sesenta y nueve años; y murió.

No tan viejo es el “Daño Punitivo”. Créame que detesto ese nombre, pero es como esas películas donde el contenido se explica a partir de un título llamativo. Además, imagínese si el título fuera “Sanción Pecuniaria Disuasiva y un tope vetusto. ¿Llegó el momento de su inconstitucionalidad?”.

Menos prensa, no? Ninguna duda. A pesar de que varias sentencias y demandas, insisten en hacer referencia una y otra vez al “daño punitivo”.

Por favor, abogados y abogadas de la profesión, jueces y juezas, dejemos de usar esta expresión!!!

Y si la parte lo reclama así en la demanda, Jueces y Juezas, modifiquen ustedes el “nomen iuris”. Si total tienen esa facultad, y de hecho lo hacen con otros rubros. Incluso se sigue condenando bajo el nombre de Daño Moral, causas que son seguidas con el C.C.C, que elimina ese nombre.

Seguramente te ha pasado de ver películas que en nada coincidían con su título original. Cómo no recordar “Milagros Inesperados”, cuyo nombre original era “La Milla verde”. ¿Te acordás? Peliculón. En fin…

 

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La modificación del nombre es claro. Se pretendió darle un sentido mas acorde al título con lo que el televidente podía relacionarlo con el contenido propio del film.

Pero…parece que con los Daños Punitivos no se corrió la misma suerte. Algunas sentencias y demandas habrán visto que en Norteamérica se habla de “Punitive Damages” y se dijo, listo: traducción literal, Daños Punitivos. Fin.

El art. 52 bis incorporó a la Ley 24.240, el muy mal llamado DAÑO PUNITIVO (con fecha 07/04/2008).
Se dispuso a través de esa norma, que la sanción máxima en ese concepto, era la estipulada en el art. 47 inc. b de la ley (tope de 5 Millones de pesos).

El día de la entrada en vigencia, dicha suma representaba, al valor del cambio oficial ($ 3,18 por cada dólar), un importe equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1.572.327,04.-

Al momento de estas líneas, el dólar libre cotiza $ 211 (lo actualicé por lo menos 6 veces ya, a medida que lo iba escribiendo) , por lo que la sanción máxima punitiva -de aplicarse- llega hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES 23.696, 68.

Digo esto porque en función de las grandes empresas proveedoras, que resultan además multinacionales, es necesario replantearse si -en función de los valores mencionados- el instituto cumple una verdadera finalidad disuasiva. ¿Cómo es eso? ¿Ganan en dólares y son sancionadas en pesos?

Ojo, no creo que para el rubro juegue la famosa “reparación integral”, ya que el objetivo del instituto, si bien va al bolsillo de la víctima, es otro.

No tengo dudas que el camino debe marcarlo el legislador. Por ejemplo, mediante alguna actualización automática con un índice real (REAL) de referencia. O por qué no, fijar su cuantía finándola directamente con el dólar como indicador a seguir.

De lo contrario, habrá que preguntarse si no llegó la hora de empezar a declarar su inconstitucionalidad cuando el caso lo amerite (descartando hacerlo en abstracto, obvio).

Cada vez, la cuantificación de este monto le causa más risa a los proveedores, y si de desincentivar conductas hablamos, vamos en sentido contrario…

1 comentario en "Daño Punitivo y un tope mas viejo que Matusalén. ¿Llegó el momento de su inconstitucionalidad?"

  1. Cuando el legislador es inconveniente, diría yo en último caso (politicamente hablando), no creo que sea la vía que solucione el cuestionamiento.
    El que va despacio consigue lo correcto, en un mundo jurídico real.
    Mi visión es que la vía más importante y que se tiene poco en cuenta, a pesar de lo explícitamente promocionada, es la mediación.
    Es en ese instituto donde realmente se acelera el tiempo verdad en la reparación.
    Es mi humilde opinión.

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