En 1909, se dio el precedente de la Corte de Minnesota, que se conoció como “el banquero despechado”. (o por lo menos me pareció un buen y pintoresco título).
La esposa de un Señor a quien llamaremos “A”, dejó a su marido para irse a vivir con un hombre al que denominaremos B (un peluquero que trabajaba en una pequeña ciudad).
Entonces el “marido abandonado” y completamente despechado, abrió una peluquería al lado de la que tenía la nueva pareja de la mujer (quien lo había abandonado), ofreciendo precios sensiblemente menores, con el objetivo -solapado, claro- de perjudicarlo.
Después de 6 meses, la nueva pareja de su mujer quiebra. Inmediatamente el “marido abandonado” cierra su comercio.
¿Debe el “marido abandonado” indemnizar a B por los daños causados?
Un adelanto: la condena por prácticas comerciales abusivas.
La sentencia original en Inglés, pero de muy fácil traducción.
NO SE LA PIERDAN. A tener en cuenta: sentencia del año 1909, y ya se comenzaba a hablar del tema….