En definitiva, es una pregunta que muchos se hacen y nunca tiene una respuesta del todo clara. Sobre todo después de leer este fallo del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
Ahora, presten atención al criterio de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de esa Provincia.
El embargo ejecutorio sobre haberes jubilatorios percibidos por el titular del beneficio no resulta procedente si aquel no ha renunciado a la inembargabilidad de su haber. Si el acreedor pretende resguardar sus derechos crediticios debe -al menos- al momento de contratar con el jubilado, solicitar su renuncia al beneficio de inembargabilidad previsto por el art. 45, inc. c, Ley n.° 8024. Al contratar sin ningún tipo de reservas, mal puede requerir que dicha norma sea descartada en el juicio ejecutivo.
La resolución completa te la dejo en este enlace.