El Consorcio y el copropietario como consumidor…mala idea.
Te dejo esta resolución del Superior Tribunal de Justicia de CABA que habla sobre el tema.
Si bien todo se origina en determinar la cuestión de competencia, el fallo es interesante porque afirma que, sin entrar a examinar la naturaleza de la relación entre los copropietarios y el consorcio, no se advierte que en dicha relación se configure la existencia de los presupuestos establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de defensa del consumidor.
Ni el consorcio ni el copropietario cumplen con los requisitos para ser proveedor o consumidor en los términos de esa relación. Tampoco corresponde analizar en el caso, la naturaleza de la relación entre el administrador y los copropietarios porque aquel no fue demandado, sin perjuicio de la intervención que le quepa como representante legal de este último.
Recordemos que el artículo 2044 del CCyC dispone que “…el conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble. Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador. La personalidad del consorcio se extingue por la desafectación del inmueble del régimen de propiedad horizontal, sea por acuerdo unánime de los propietarios instrumentado en escritura pública o por resolución judicial, inscripta en el registro inmobiliario…”
La resolución completa la lees en este link.