El SECLO interrumpe la prescripción, no la suspende.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en este caso, sobre los efectos del SECLO: interrupción vs. suspensión.

La Sala dijo que el procedimiento obligatorio regulado por el SECLO es un acto que interrumpe la prescripción, en tanto constituye un reclamo ante la “autoridad administrativa”, en los términos del 257 de la L.C.T.

ARTICULO 257.-.Interrupción por actuaciones administrativas. Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis (6) meses.

Por eso la iniciación de las actuaciones administrativas interrumpe el curso de la prescripción, y producida la interrupción del plazo, este vuelve a correr, no a partir del momento en que se origina la interrupción, sino desde el momento en que finaliza el procedimiento administrativo.

¿La clásica diferencia entre prescripción e interrupción?

La interrupción de la prescripción inutiliza el tiempo transcurrido hasta ese momento. Por eso en un hecho interruptivo de la prescripción se requiere el transcurso de un nuevo período completo que NO puede acumular el tiempo anterior.

Mientras la suspensión mantiene la eficacia de la prescripción pendiente, si bien detenida en su curso, la interrupción produce un efecto más intenso, borrando por completo el tiempo transcurrido.

La resolución completa la descargas en este enlace.

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