Trabajador que fallece de un paro cardiorrespiratorio (hecho “in itinere”): no requiere hecho súbito, violento y externo.

Por si te sirve para la labor diaria, te dejo una sentencia del año 2017, dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V).

En  lo que importa y en breves líneas, 1) en primera instancia se rechazó la demanda iniciada por los sucesores del trabajador que falleció en la vía púbica como consecuencia de un paro cardiorespiratorio no traumático (en el recorrido de su casa a su lugar de desempeño laboral); 2) la Sala revocó la resolución porque -acreditado el carácter in itinere del hecho– no tiene  sentido denegar el reclamo ante la ausencia de un hecho súbito, violento y externo, ya que la condición de admisibilidad de la compensación por el daño es la ocasión del recorrido de la casa al trabajo y del trabajo a la casa, tratándose de una prestación de la seguridad social y no de una prestación resarcitoria.

Te dejo para que descargues la sentencia en este link.

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