Ojo con el copie y pegue.
Te comparto una sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo español, donde se rechazo un recurso porque era una copia de otro anterior (que -además- ya había resuelto).
En el escrito en cuestión el abogado había reproducido de manera literal el escrito.
No parece razonable que por el método de «copiar y pegar» que facilita el uso de medios informáticos, pese a que las circunstancias (contratantes, normativa vigente cuando se suscribieron los contratos, argumentos expuestos en la sentencia recurrida) difieran de un caso a otro, se reproduzca un extenso recurso interpuesto contra otra sentencia, recurso que, por otra parte, ya en nuestra anterior resolución declaramos que presentaba graves defectos. Una cosa es aprovechar las alegaciones que puedan servir para uno y otro caso, y otra, inadmisible, es reproducir incluso las que solo eran aplicables al anterior recurso por razón tanto de las cuestiones que en el anterior litigio resultaron controvertidas, la forma en que había sido resuelto en segunda instancia, y la normativa que era aplicable por la fecha en que se celebró el contrato.
La resolución la podes descargar en este enlace.