Tribunal Supremo español.
Se trató de una sentencia donde se discutían los efectos de un seguro de vida con cobertura de invalidez permanente absoluta. Siniestro ya ocurrido cuando se celebró el contrato.
Se dijo que cuando el riesgo se ha materializado con anterioridad a la suscripción del contrato y ello era desconocido para la aseguradora constando, por el contrario, al asegurado, falta un elemento esencial del contrato, que lo hace nulo.
Dijo el Tribunal:
Dada la naturaleza aleatoria del contrato de seguro, el asegurador sólo resulta obligado cuando se materializa el riesgo asegurado, cuando se produce el siniestro, lo que implica que cuando el riesgo se ha materializado con anterioridad a la suscripción del contrato y ello era desconocido para la aseguradora constando, por el contrario, al asegurado, falta un elemento esencial del contrato, que es nulo.
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