Como habrás escuchado que dije en la radio, un par de puntos sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia y como ha quedado el tema de las empresas de medicina prepaga.
Para vos que no sos abogado y queres que te expliquen las cosas sin “vueltas jurídicas”.
Te los resumo brevemente de esta manera:
- Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga: antes los aumentos debían estar autorizados por el Ministerio de Salud, que le podía poner tope a los incrementos mensuales. Eso se eliminó, por eso las empresas de medicina prepaga no tienen límite y pueden fijar los precios libremente. Sigue siendo obligación que te informen, pero…pueden fijar los precios que deseen (por eso tantos amparos para retrotraer la cuota al valor de diciembre del 2023).
- Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales: a partir de enero, los afiliados a una obra social pueden cambiar y derivar sus aportes directamente a la empresa de medicina prepaga que deseen (desde ya van a tener que abonar una diferencia).
- Receta electrónica: se acaba la necesidad de las recetas en formato papel, ya que el médico te la va a poder enviar digitalmente.
- Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos: ciertos productos, como analgésicos, van a poder comercializarse en otros lugares que no sean farmacias. Los de venta recetada, claro, únicamente en farmacias.
IMPORTANTE, PORQUE ESTO NO SE MODIFICÓ: si tenés mas de 65 años y diez años de antigüedad en la empresa de medicina prepaga, no pueden cobrarte un “plus” por edad avanzada.
Si queres consultar la posibilidad de iniciar una acción de amparo por tema de aumento de empresas de medicina, podes contactarte conmigo al siguiente mail: parisinestor@gmail.com