Entrega de la “Caja Navideña” a los empleados: si hubo continuidad, es un derecho adquirido.

A propósito de la llegada de las fiestas, hay muchas empresas que durante muchos años, entregaron las cajas navideñas a sus empleados.

Ahora…¿estamos en presencia de un derecho adquirido?

Voy a compartir una sentencia del Tribunal Supremo español, que establece qué empresas deben dar la caja de Navidad a sus empleados.

Te adelanto: según estableció el Tribunal Supremo en una sentencia, la Caja navideña constituye un “derecho adquirido” para los empleados cuando la empresa ha mantenido esta práctica durante un periodo considerable. Así, no se puede eliminar de un año a otro, incluso justificándolo por una crisis eventual. Es decir, que las empresas en esta situación estarán obligadas por ley a ello.

Y que para que se considere como un derecho adquirido, es crucial que la empresa lo otorgue con la voluntad consciente de beneficiar a los empleados, sea una entrega regular, constante y reiterada en el tiempo. Es necesario evidenciar la clara intención de la empresa de proporcionar un beneficio que no está exigido por la ley, acuerdos colectivos o contratos con los trabajadores.

La sentencia la descargas en este enlace.

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