Se generó mucha confusión por estas horas, acerca de si era obligatorio el comprobante del pago del seguro automotor, para poder circular.
Una primera aclaración: siempre hablamos del comprobante, NO del pago del seguro en sí. Esto último jamás estuvo en duda.
Veamos que dice el reciente DNU dictado por el Poder Ejecutivo:
Como vemos, se sustituye parte del Decreto-Ley Nº 6582/58 (Creación del Registro de la Propiedad Automotor).
Pero… ¿dice algo sobre la Ley Nacional de tránsito? NO.
Y casualmente, el artículo de esta ley dice en su artículo 40:
REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable: inciso c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68 (seguro obligatorio), el cual podrá ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos.
Es decir, que el DNU no modificó ni derogó la Ley de Tránsito, entendiendo que si la voluntad era dejarla sin efecto, lo tendría que haber dicho expresamente, cosa que no hizo. ¿Habrá confundido patente con seguro? No lo se, pero no corresponde poner a analizarnos eso porque el texto es claro.
Considero entonces, la plena vigencia de esta última Ley, siendo obligatorio para poder circular el comprobante del seguro del rodado.