PLENARIO DE LA CÁMARA COMERCIAL. CADUCIDAD. CÓMPUTO DE PLAZOS.
¿Cómo interpretar el término Ferias Judiciales?
Recordamos el no muy lejano plenario (diciembre de 2021) de la Cámara Nacional en lo Comercial, que determinó que a los fines del cómputo de los PLAZOS DE CADUCIDAD, CORRESPONDE COMPUTAR LOS FERIADOS NACIONALES, LOS FERIADOS JUDICIALES Y LOS DÍAS INHÁBILES DECRETADOS POR LA C.S.J.N.
PD: HAY DISIDENCIAS.
El conflicto había surgido, en parte, porque el art. 310 dispone los plazos “en meses”. Se afirmó que debían exceptuarse del cómputo, solo las ferias judiciales de enero y julio, y las que pudo haber dispuesto expresamente la Corte Suprema.
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