Ojo, que no siempre se regulan honorarios en UMA.

Te comparto una resolución de la Cámara Nacional Civil (Sala H), acerca de la aplicación temporal de la Ley 27.423 (que regula los honorarios en UMA).

La Sala recurrió los antecedentes del Alto Tribunal, cuando resolvió que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros).

Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec. 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°–).

La resolución la podes descargar en este link.

PD: no te pierdas el post que hice sobre los errores que cometí a la hora de pactar honorarios.

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