En una sentencia de Junio de 2021 el Alto Tribunal de Argentina tuvo oportunidad de fallar en una causa donde se debatía la existencia de cobertura por accidentes personales en un viaje de turismo.
Se demandaba una indemnización de los daños contra una empresa de viajes, derivada de un accidente de tránsito ocurrido en el exterior.
Es interesante el análisis acerca de la valoración parcial de los documentos aportados, en tanto tiene por acreditada la cobertura por accidentes personales, cuando surge del expediente que dicho beneficio es un servicio adicional al de asistencia médica, y su inclusión debe estar prevista y verificada en las condiciones particulares del producto comprado.
No resulta razonable que una de las partes deba cargar con las consecuencias de la falta de producción de la prueba del contrato, que debía encontrarse en poder de cualquiera de ellas, sobre todo cuando no resulta indubitable su existencia antes de la fecha del accidente ni su contenido, requisito esencial para la acreditación de responsabilidad de la recurrente