El desempate en la Corte por el “límite de cobertura” de las aseguradoras. (No hay penales).

Hay dos causas que están “dando vueltas” en la Justicia Civil.

  1. Gauna, Matías Nahuel y otro c/ Andrada, Miguel Ángel y otros s/daños y perjuicios. El fallo completo de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil lo descargas en este enlace.
  2. El segundo es Bazán, Nélida Lina y otros c/ Quiroga, Ivana Lorena y otros s/ daños y perjuicios”. La sentencia de la Sala H, disponible para la descarga en este link.

Son casos de siniestros viales “comunes y corrientes” (aunque el caso Bazán es más despelotado porque hay conexidades y otras yerbas). Pero en lo que nos importa, en esas causas se revocó lo decidido en relación con la extensión de la cobertura de la citada en garantía, declarándose nulas las cláusulas que imponen el límite de cobertura de la póliza de autos.

La gente de tiempo de seguros lo ha resumido muy bien. El tema es más o menos así. Hoy, la Corte con 4 miembros. No hay consenso político para designar a lo/as restantes. Eso ni hace falta que lo explique.

Lorenzetti y Rosenkrantz, para el equipo local, apuntan a que las aseguradoras responden en la medida del seguro (118 de la Ley de Seguros).

Para la visita, Rossati y Maqueda, no están concediendo recursos de queja por extraordinario denegado (interpuestos por las compañías de seguro).

Ahora, la Corte debe fijar un criterio al respecto. Estarían dos a dos. Llamaron al “dibu” Martínez para patear unos penales, pero los despachos no tenían lugar para colocar el césped sintético.

Va a desempatar el/la conjuez/a sorteado/a (el 18 de octubre) entre los presidentes de las Cámaras Nacionales de apelación en lo federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Cámaras federales con asiento en las provincias.

Igual, van a coincidir conmigo en que un criterio sobre un tema de tal trascendencia, no está bueno que sea resuelto por un conjuez/a. Porque puede pasar que apenas se designen los miembros faltantes se modifique nuevamente.

En fin…

Primero, la disposición de la Corte Suprema que justifica el “por qué” debe designarse un conjuez/a.

Acá la resolución con la fecha del sorteo.

Se viene el desempate, pero no por penales.

NOTA AL LECTOR/A. El blog esta hecho 100% a pulmón. Si te gusta lo que hago o te fue útil el post, una forma de colaborar con la página es invitarme un cafecito -o varios- en parisinestor | Cafecito

5 comentarios en "El desempate en la Corte por el “límite de cobertura” de las aseguradoras. (No hay penales)."

  1. Muy clara la explicacion de la situacion actual en esta materia Nestor. Seria interesante que el conjuez a sortear se digne a analizar cuestiones que no fueron siquiera tratadas en el famoso fallo “Flores C/ Gimenez” de la CSJN ni por la mayoria ni por la minoria, como la existencia de clausulas abusivas a la luz del art. 988 CCCN y de la alta inflacion reinante que desnaturaliza las sumas aseguradas. O que se analice el cumplimiento del deber de informacion (1100 CCCN). Creo que un analisis serio de estas cuestiones debe llevar en muchos casos a la ineficacia parcial del contrato de seguros (382 CCCN y ss.). Se define el partido, pero la inestabilidad que bien marcas genera que lo defina un conjuez (y siendo que Maqueda no integrara la CSJN mucho tiempo mas), torna urgente una reforma legislativa y/o plenarios actualizados en la materia

    Responder
  2. Muy clara la explicacion de la situacion actual en esta materia Nestor. Seria interesante que el conjuez a sortear se digne a analizar cuestiones que no fueron siquiera tratadas en el famoso fallo “Flores C/ Gimenez” de la CSJN ni por la mayoria ni por la minoria, como la existencia de clausulas abusivas a la luz del art. 988 CCCN y de la alta inflacion reinante que desnaturaliza las sumas aseguradas. O que se analice el cumplimiento del deber de informacion (1100 CCCN). Creo que un analisis serio de estas cuestiones debe llevar en muchos casos a la ineficacia parcial del contrato de seguros (382 CCCN y ss.). Se define el partido, pero la inestabilidad que bien marcas genera que lo defina un conjuez (y siendo que Maqueda no integrara la CSJN mucho tiempo mas), torna urgente una reforma legislativa y/o plenarios actualizados en la materia

    Responder

Dejá un comentario