Les dejo una resolución de la Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala II) de La Plata, donde se revocó en parte la sentencia de primera instancia, y se fijó una tasa de interés moratorio (activa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires) incrementada en un 50% desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
La deuda por expensas es un caso de especiales características en razón del tipo de negocio jurídico frente al que nos encontramos, donde el pago puntual de aquéllas es clave para el funcionamiento del consorcio, toda vez que conforman el patrimonio del mismo junto a los fondos de reserva, intereses cobrados por mora y los devengados por tales sumas cuando sean invertidas, todo lo que justifica mayor rigor y severidad a la hora de evaluar las tasas pactadas o fijarla judicialmente.
Se empiezan a ver los primeros fallos que toman un contacto mas real, con el contexto inflacionario que estamos atravesando.
La podes descargar completa en este link.
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