Esa -mala e ilegal- costumbre de no tener por presentada la demanda y/o contestación si falta el pago del bono o del adelanto de ius previsional…
Acá, una resolución que revoca una sentencia que tuvo por no contestada la demanda, porque el letrado de la parte demandada no cumplió en tiempo y forma el pago de adelanto de ius previsional y del bono Ley 8480.
El fallo es de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, que con atinado criterio dijo que el incumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas a los profesionales del derecho no puede instantáneamente perjudicarse al justiciable, más aún, cuando teniendo en cuenta la emergencia sanitaria imperante, no fue anoticiada de una situación tan gravosa para el ejercicio de sus derechos en su domicilio real; importa un verdadero exceso ritual manifiesto sancionar directamente a la parte por una omisión exclusiva del abogado, dispuesta en su exclusivo beneficio y ajena al régimen procesal propiamente dicho.
Te lo dejo completo para que lo descargues en este enlace, y, de paso, te sirva para ponerlo como antecedente si te llega a pasar.
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