Validez del SECLO en Provincia de Buenos Aires: se dobla pero no se rompe.

Hace algunos meses publiqué este Tweet, que sirve para ilustrar la nota que hoy repito.

Te dejo la resolución de un Tribunal del Trabajo de Lomas de Zamora, que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la empresa.

El SECLO se había realizado, claro está, en Capital Federal.

Se llegó a un acuerdo con el trabajador y se le abonaron las sumas correspondientes, pero después éste inicia en Provincia (donde tiene domicilio la empresa), un reclamo por las diferencias entre lo percibido y lo que realmente le correspondería.

El Tribunal dijo -después de descartar la nulidad del acuerdo-:

Por último, en relación al planteo de la accionante en cuanto a la incompetencia del SECLO para intervenir en el caso de autos, es dable advertir que el conflicto suscitado no refiere a una competencia material de este Organismo sino exclusivamente en cuanto al territorio que lo compete. En cuanto a ello, ha dicho reiteradamente la jurisprudencia que: ” En los asuntos de índole patrimonial, la competencia judicial en razón del territorio a diferencia de lo que sucede con la competencia material- se caracteriza por su prorrogabilidad (arts. 1 y 2,CPCC; 3 y 63, ley 11.653). Es decir, que el argumento utilizado por el accionante no logra desvirtuar el articulado especial fijado por la ley de rito.

Podes consultar el fallo en este enlace.

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