Voy a decir algo antes de empezar. El fallo no solamente no me convence, sino que estoy en las antípodas de lo resuelto.
Es una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca. (Secretaría 1).
No por la parte que ordenan la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación (el Banco Nación era demandado), sino por el análisis del beneficio de gratuidad, totalmente errado para mí.
Es un poco el ruido que me hace siempre la Justicia Federal manejando temas de consumo, porque la mayoría de veces se perjudica al consumidor. Acá, completamente al revés.
El hecho de que la sociedad y el banco demandado estuviesen vinculados por un contrato de cuenta corriente bancaria, no garantiza per se la aplicación de la Ley 24.240 ya que para ser consumidor se requiere adquirir el producto o servicio como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, lo que no sucedía en este caso.
Por ende, no debería haberse beneficiado con el “beneficio de gratuidad” que rige la materia consumeril.
Te dejo la resolución para que la descargues en este link.
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Coincido Néstor. Me parece un despropósito que no se hayan expedido respecto al agravio en relación con el uso de dicha cuenta corriente. Es evidente que no es un destinatario final. La sentencia me parece pobremente fundada y merecería ser revisada por el STJ.
Gracias por el aporte!