No dejen de ver esta resolución de la Cámara Civil y Comercial (Sala I) de La Matanza, hablando del tema de caducidad de instancia.
Sobre todo, por lo que tiene que ver con el “deber de colaboración” de una de las partes.
Nadie duda que en el caso concreto la declaración de caducidad de instancia es la respuesta formal a la inactividad del actor. Sin embargo, si se hubieran ordenado los actos procesales de otro modo y en esa función procesal se ofreciera al proceso un deber de colaboración – siguiendo el redil de la prueba donde coopera aquel que está en condiciones de contribuir al esclarecimiento de los hechos – tal vez no se hubiera estancado el proceso en el umbral del trámite.
Les dejo la resolución en este enlace.
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Excelente!!
Gracias!
Excelente
gRACIAS
Muy interesante…
Gracias!