Cuestiones de competencia y accidentes de tránsito.
Seguro te pasó. Y sino, te va a pasar.
No faltó la oportunidad en que el siniestro fue en Provincia, los demandados también tenían domicilio ahí, la póliza se suscribió también en Provincia, pero….artículo 118 de la Ley de Seguros mediante, iniciaste el proceso en Capital porque la compañía aseguradora tenía domicilio legal en CABA.
Iniciaste el juicio ahí, en Capital. Pero…te siguen oponiendo la excepción de incompetencia.
Cuando la aseguradora tiene únicamente sucursales en Capital y no su sede central, te confieso que la cuestión está mas debatida por los Tribunales.
Ahora, cuando la SEDE SOCIAL (LA CAJA SEGUROS, POR EJEMPLO) está en Capital, no hay discusión que valga.
Y esto a pesar que esa compañía sigue planteando excepciones de incompetencia que -en todos los casos- hasta el momento fueron rechazadas.
La excepción de incompetencia resulta improcedente, sin que importe que la póliza de seguros se celebrara en la Provincia de Buenos Aires porque el lugar de celebración del contrato de seguro sólo es relevante cuando se pretende demandar ante los tribunales donde la aseguradora cuenta con una sucursal (recién ahí podemos debatir el tema).
Porque con relación al domicilio y sede social de las personas jurídicas cabe recordar que el art. 152 del Código Civil y Comercial de la Nación dice “El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas”.
A continuación, te dejo el listado de cada uno de los fallos actualizados de las distintas Salas de la Cámara Nacional en lo Civil sobre el tema, que rechazan la incompetencia planteada (fundamentalmente por La Caja) en los casos comentados en esta nota (donde la compañía tiene sede social en Capital).
- Sala “A” in re “Flores Alan N. c/ Bentancourt Cristian D. s/ daños y perjuicios” del 15/3/2022;
- Sala “B”, autos “Herrera, Cristian Ezequiel c/ Arévalo, Eduardo Miguel s/ daños y perjuicios” del 12/6/2022;
- Sala “C” en autos “Jaramillo, Elio B y otro c/ Scordino, Gustavo A. y otros s/ daños y perjuicios del 20/3/2023;
- Sala “F” autos Duarte, María Soledad c/ Transporte Lazzaro y otros s/ daños y perjuicios” del 21/06/2022;
- Sala “G” autos “Romano, Walter D. c/ Busto, Jesica y otros s/ daños y perjuicios” del 9/3/2022;
- Sala “H” autos “Ontivero, Natalia C. y otro c/ Salva, Rosa D. y otros s/ daños y perjuicios” del 9/5/2023;
- Sala “I” autos “Garigliano, Lucas Agustín c/ Romero, Nahuel Agustín s/ daños y perjuicios” del 29/04/2022;
- Sala “K” en autos “Caminos, Jonathan Sebastián c/ Balcazza, Leonardo Daniel s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o
muerte)” del 10/11/2022; - Sala “L”, en autos “Marottoli, Rodrigo Martin c/ Bustamante, Elba Beatriz y otro s/ daños y perjuicios” del 6/4/2022).
Si alguien puede aportar algo de las Salas D y E, se agradece.
Por supuesto que hay muchos fallos más, pero fueron los “mas nuevitos” que encontré. Para no hacer como La Caja, que para justificar cita fallos con distinto contexto fáctico y que encima son de 1960.
Para buscar los fallos es muy fácil: a través del PJN (con el nombre de actor o demandado) podes ver incluso la causa completa ; además de la resolución, claro está.
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