Hace poco publiqué un tweet que hacía referencia a un fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que determinaba la competencia de los Tribunales de San Isidro, ante una apelación interpuesta por lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar.
Acá, el post completito.
Una persona interpone un recurso contra la resolución de la Comisión médica de Pilar. Desde ya, ese recurso se interpone ante los Tribunales del Trabajo del lugar al que pertenezca la Comisión.
El trabajador va a los Tribunales del Trabajo de San Isidro, que se declara incompetente (mira lo resuelto acá).
Se mandan las actuaciones ante el Tribunal del Trabajo de Pilar, que correspondía en teoría por el domicilio de la Comisión Médica de la misma localidad, pero…éste se declara incompetente en una interesante resolución (que consultas en este enlace).
¿El fundamento principal? Resulta palmariamente inconstitucional que una resolución como la SRT 326/17,modifique la Ley 5827 orgánica del Poder Judicial.
Así, la Suprema Corte de la Provincia, ante la contienda negativa de competencia, resolvió finalmente que correspondía intervenir al Tribunal del Trabajo de San Isidro.
La reso que puso fin al tema, la descargas acá.
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