Conflicto parental de larga data. Pronunciamiento que dejó firme la decisión del tribunal de alzada que había dispuesto que se cumpla con la resolución que ordenaba la adopción de un modo convivencial alternativo para el niño sin la realización de las medidas para mejor proveer ordenadas por el juez de primera instancia.
Medidas que estaban orientadas a corroborar si, a la luz del principio del interés superior del niño, resultaba respetuosa la ejecución de una medida excepcional que había quedado firme en un momento y en un contexto determinado.
Falta de consideración de la férrea opinión expresada por el niño que se oponía a abandonar el domicilio materno.
Incidencia del tiempo en la vida de un niño de doce años como factor que adquiere primordial consideración a la hora de determinar su interés superior.
Preeminencia de aspectos formales en desmedro de otras cuestiones que requerían de una especial ponderación para resolver el asunto del mejor modo para los intereses del menor.