Hoy, un fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín.
Fue por una persona que demandó a raíz de los daños que había sufrido en el local bailable de la demandada. En realidad el lío comenzó dentro del lugar, pero la agresión fue afuera.
Como te lo imaginas, el caso tramitó por violación a la obligación de seguridad incumplida. Debiera, a mi modo de ver, invocado también la 24.240.
Te aclaro que la legislación aplicable fue el hoy derogado Código Civil.
Hasta acá un fallo de los varios que se han visto, pero…lo que me pareció interesante compartir, es que se hizo lugar a la extensión de responsabilidad de uno de los socios gerentes de la sociedad dueña del local.
Se le achacó que por una acción personal y propia del administrador en el cumplimiento de sus funciones y en ocasión de ellas, se produjo el daño; ya que permitieron que justo la noche de la reyerta (que viejo estoy) tocara una banda musical, cosa que no estaba permitida por el estatuto.
Lo que más me gustó de la sentencia: aplicó fórmula matemática para determinar la incapacidad sobreviniente!!! (como bien indica el 1746 del CCC, que se aplica al caso porque se trata de establecer los montos indemnizatorios -ahí si corre el Código unificado).
Te la dejo en este enlace.
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