En esta oportunidad compartimos una muy interesante resolución de la Cámara Segunda, Sala 2, de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de La Plata.
Posta, me pareció muy copada.
Una de las partes quiso notificar a la otra, en uno de los procesos conexos, mediante un mail remitido a su casilla de Yahoo, interpretando que el art. 143 inciso 1ro del C.P.C.C. lo permitía.
Ese artículo, si lo miras con atención, habla que cuando el Código establezca la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por los siguientes medios: 1) Correo electrónico oficial.
Pero…claro, dice “correo oficial”, no mail personal.
Entonces esto…
Los medios de notificación de los actos procesales son los taxativamente previstos en la legislación adjetiva la que -como fue dicho no tiene previsto el correo electrónico que no sea de tipo oficial otorgado por la SCBA para operar en el Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas
La reso la podés descargar completa en este enlace.
Abrazo grande!
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