Estaba buceando entre algunas sentencias que me parecían interesantes, y hoy, 1 de mayo, quería compartir una de primera instancia y en la que, finalmente, no sé si se terminó confirmando o no (si tenés la data y lo podés comentar, genial).
Es una resolución judicial de la Provincia de Córdoba, y se trataba de un reclamo por daños y perjuicios (siniestro vial).
La actora, mujer y que cumplía tareas domésticas, había reclamado en su demanda, entre otros rubros, la “pérdida de chance”, a causa del accidente.
Pero el juez, enmarcando la pretensión, interpretó que en realidad, solicitaba una compensación por lucro cesante (está claro que mas allá del título o nombre que le pongan las partes a la pretensión, por el principio iuria novit curia el juez/a puede catalogarlo como otro rubro).
Para esto se basó en los Tratados Internaciones con jerarquía constitucional, que se traducen en eliminar cualquier discriminación en razón del género.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en su artículo 1, establece: “A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
Sabido es que ya no cabe duda, a esta altura, que las tareas domésticas son funciones “económicamente valorables”.
Te dejo la sentencia completa en este enlace.
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