¿Viste que en Provincia de Buenos Aires se usa la plataforma Microsoft Teams para las audiencias judiciales?
Una de las partes no pudo conectarse, por problemas propios de señal y conectividad, y…no pudo participar en la audiencia.
Pidió la nulidad. No se la dieron. Apeló. La Cámara Civil y Comercial de La Plata le volvió a decir que no.
Básicamente porque si consintió la vía remota, asumió la responsabilidad de encontrarse -al momento de la audiencia- en condiciones técnicas para participar de ella, asumiendo como contracara el riesgo que implica la imposibilidad cuando las causas no sean generales -como en el caso- sino de orden particular.
En razón de la situación descripta, resulta atendible lo planteado por el Dr. Romano Yalour -letrado de la codemandada- en su contestación de agravios (10 de marzo de 2023) en cuánto a que, tales inconvenientes que impidieron la participación activa del Dr. Luna en la audiencia, no resultan atribuibles a la Plataforma Microsoft Teams ya que -como fue dicho- la totalidad de los restantes participantes -7 personas pudieron conectarse y desarrollar el acto sin dificultades. Incluso más, el mismo Dr. Luna pudo establecer la conexión y resultó admitido a la sala de audiencia, circunstancia que ratifica lo anterior. Sin embargo su inconveniente radicó -o bien en un problema de su dispositivo (mal funcionamiento de audio y video), o bien en una deficitaria calidad de su internet, ambas cuestiones que debió haber previsto con anterioridad a la audiencia.
La resolución completa la podes ver en este enlace.
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