Solamente voy a decir esto.
No te pierdas la resolución de la Cámara Civil y Comercial -sala segunda- de Mar del Plata, cuando el Banco de la Provincia de Buenos Aires quiso, mediante información sumaria, acreditar el préstamo otorgado a la demandada, para así avanzar con la ejecución.
En el marco de la contratación electrónica, “solicitar el préstamo” constituye un hecho que debe identificarse con la firma electrónica: el cliente hace clic en la opción que le permite acceder al negocio financiero ofertado y ello constituye la expresión de su voluntad en orden a prestar su consentimiento y conformar el vínculo contractual (arts. 5 de la Ley de Firma Digital y 957 del CCyC).
Me extraña que una entidad de ese prestigio, que se supone asesorada jurídicamente mediante profesionales que estudian en profundidad el tema, sea tan “inocente” en la forma en que pretendió probar, mediante formularios en papel, un préstamo otorgado por canales electrónicos.
Te dejo la reso en este enlace.
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