Hace nada, recién, la Corte Suprema dictó un nuevo pronunciamiento en materia de intereses (adhiriendo básicamente al dictamen del procurador).
La multiplicación de una tasa de interés –en este caso, al aplicar “doble tasa activa”- a partir del 1° de agosto de 2015, resulta en una tasa que no ha sido fijada según las reglamentaciones del Banco Central, por lo que contrariamente a lo que afirma el tribunal a quo, la decisión no se ajusta a los criterios previstos por el legislador en el mencionado art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Pero ojo con esto que les digo a continuación: en el caso, la Cámara fijó una doble tasa activa a partir del 1 de agosto de 2015 y hasta el efectivo pago, pero dice el procurador que se apartó de las peticiones del actor e incurrió en una indebida reformatio in pejus en perjuicio de los demandados.
Dos cosas: 1) ¿Si la hubiese pedido?, y 2) ¿Qué pasaría de haber planteado la inconstitucionalidad del 771 del C.C.C (vean el punto V de la sentencia).
La sentencia la podes consultar en este enlace.
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