Otro fallo de la Cámara Comercial respecto a un juicio donde el consumidor perdió, y fue condenado en costas.
Se trataba de un caso donde se reclamaba por un supuesto mal funcionamiento de un vehículo adquirido marca Ford.
Lo cito porque hay mucha confusión en ese tema, y creo que esta sentencia aclara la cuestión en pocas palabras y de forma concisa:
En efecto, una cosa es que una parte sea considerada responsable por el pago de las costas de acuerdo con resultado del proceso, y otra muy distinta es si, frente a la existencia de una circunstancia que lo exima del cumplimiento de esa responsabilidad -como lo es el status de consumidor de conformidad con lo previsto en el art. 53 LDC-, se vea relevado de cumplir con esa obligación que, en principio, le cabe. Ello fue así resuelto por esta Sala en numerosos precedentes (ver CNCom., esta Sala, 24.6.20, “Torales, Gloria Elizabeth y otros c/ Cablevisión S.A. s/ordinario”; id., 21.8.20, “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores-ADUC- c/ Banco Santander Rio S.A. (BSR) s/ordinario”; 25.10.22, “Mila Trias, David Jorge c/ Itmaster SRL s/ordinario”, entre muchos otros).
Les dejo la resolución completa en este enlace.
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