Encontré esta sentencia que me pareció sumamente piola poder compartir con ustedes, porque se trató de una acción judicial donde se hizo lugar al corrimiento del velo societario por incumplimiento en materia consumeril.
Fue dictado por la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy.
Se trataba de la compra de un vehículo usado (con una especie de plan de ahorro), y se le imputó a la demandada y a su socio gerente, una metodología de engaño para captar a potenciales clientes. Ahí esta gran parte de la clave del corrimiento del velo.
Sí, se condenó a la empresa y al socio gerente.
No obstante tal personalidad, de conformidad a lo dispone el Art. 144 del C.C.C, no podrá -la sociedad- ser utilizada con fines extra-societarios o en violación a la ley, el orden público o la buena fe, bajo sanción de tornarse aplicable la teoría del corrimiento del velo societario y desestimarse la personalidad diferenciada, imputándose la realización y consecuencias del acto en cuestión a los socios “antes “escondidos” detrás del ente societario.
¿Puede ayudar a que los proveedores sean más ordenados a la hora de cumplir sus obligaciones?
Veremos…
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Estimado Nestor, estaría bueno si pudieras pasar el nombre de los autos, así los abogados podemos leer los considerandos de la sentencia y el criterio del Tribunal para dictaminar.
Augusto, esta el fallo completo en la publicacion. Cuando la letra aparece de otro color, eso es un hipervínculo. Clic ahí y te abre todo completo. Abrazo!