Siempre digo lo mismo. Con el paso del tiempo, después de la lectura de varios fallos, me di cuenta que algunos medios de comunicación titulan incorrectamente lo que quiso decir una sentencia.
Por eso, siempre que puedo, y trato de ir a la fuente.
Y así, después de mucho buscar, conseguí el fallo de la Provincia de Mendoza, a propósito de los créditos UVA. La resolución que no está firme, fue dictada por el Juzgado Federal número 2 de esa Provincia.
Y por supuesto, que no fue como se vio en varios portales. No se eliminó el crédito UVA que debía pagar el accionante, sino que se ordenó “readecuar el contrato”, de la siguiente forma:
El importe de las cuotas a pagar por el actor se actualizará, desde la fecha del primer congelamiento ordenado por la autoridad competente (agosto de 2019), en función de la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto, conservando la tasa de interés pactada, con una tasa máxima del 3,50% nominal anual.
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