Condena a ART. ¿La novedad? No recurre al 52 bis para aplicar punitivos.

Aclaro algo. La sentencia no está firme.

Estuvo dando vueltas esta semana en distintos portales, pero sólo eran comentarios. Hay que acudir a la fuente.

Po eso acompañamos el fallo de la Justicia de Rosario, que condenó a Galeno ART a pagar $36.163.291,34 (más intereses) a un trabajador por haber sufrido mala praxis médica en el tratamiento de las secuelas sufridas por un accidente de tránsito cuando se dirigía a su trabajo.

¿La novedad? Se otorgó una suma dineraria en concepto de daño punitivo (mandato preventivo dice el fallo), sin recurrir al 52 bis de la 24.240. ¿Polémico? Muy.

No veo la necesidad de recurrir al art. 52 bis de la ley 24240 para aplicar la figura de los “daños punitivos” al art. 52 bis de la ley 24240 para aplicar la figura de los “daños punitivos” a la ART. Muy por el contrario, el Código Civil y Comercial de la Nación legisla expresamente la “función preventiva” que puede tener la sentencia para -incluso de oficio- “obligaciones de “obligaciones de dar” para asegurar la eficacia en la finalidad preventiva (art. 1713, CCCN).

En dicho marco más allá de la remisión legal de la demanda a la ley 24.240 está más que claro que la acción judicial se endereza a apercibir que GALENO ART SA jamás vuelva a incumplir con las prestaciones en especie a los damnificados laborales, estimando “el doble de lo que corresponda a abonar por la Incapacidad Física Permanente y Definitiva”.

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