Costó, pero lo conseguimos.
Les dejamos esta sentencia de la justicia de España (Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao), que considera como accidente de trabajo “in itinere” en sufrido por el trabajador, a causa del traslado de una vivienda a otra de distinta localidad, pero en la que reside entre semana por motivos laborales.
Si bien el trabajador no se dirigía directamente al puesto de trabajo, la finalidad del viaje sigue determinada por una motivación laboral. El trabajador viajaba para incorporarse al día siguiente a su puesto de trabajo, circunstancia que no rompe el nexo causal entre trayecto y trabajo.
El concepto de accidente de trabajo “in itinere” está en camino de conectar con las nuevas realidades sociales y ha de adaptarse a nuevas necesidades como las de conciliación del trabajo con la vida familiar.
El fallo completo podes descargarlo acá.